lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Qué problema surge al valorar una participación minoritaria?


Empezaremos con una pregunta sencilla: ¿cuánto vale el 10% de una compañía que en su conjunto vale €5.000 millones? Parece demasiado simple, ¿no?, la respuesta debería ser €500 millones. Y digo “debería” porque esto no siempre es así. ¿Y si os digo que esta participación del 10% podría tener un valor de € 400 millones? ¡¡100 millones menos…!! Pero, ¿por qué? Esto, que parece un truco de magia, no lo es en realidad, y la “evaporación” de esos €100 millones tiene una explicación.

Cuando acometemos la valoración de una empresa lo normal es que nos soliciten una valoración por el 100% de las acciones, sin embargo se pueden dar circunstancias en las que el interés de la valoración recaiga sobre un porcentaje relativamente pequeño del capital social. Por ejemplo, el caso de un accionista minoritario perteneciente a un grupo familiar, que no forma parte de la gestión diaria de la empresa, pero quiere conocer el valor de su paquete de acciones. En estas situaciones, existe un aspecto clave que es necesario tener en cuenta y que influye directamente en la valoración. Ese aspecto es la “Prima de Control”. Este concepto, explicado de forma coloquial, viene a decir que si yo quiero, por ejemplo, adquirir una cantidad importante de acciones en una empresa cotizada, por ejemplo, de tal forma que esa participación me permita influir de forma importante en el control y gestión de la compañía, deberé pagar un precio por esas acciones superior al valor de las mismas en el mercado. Parece lógico. Al revés ocurre exactamente igual, si yo soy poseedor de un porcentaje minoritario de acciones, su valor estará penalizado por la falta de control que éstas me proporcionan sobre la gestión de la compañía. Sería como una Prima de Control, pero a la inversa. Habitualmente la Prima de Control se sitúa en torno al 20%, aunque en épocas de exuberancia económica puede alcanzar incluso el 30% (por supuesto, no existe ninguna regla escrita y estas cifras se deben tomar como orientativas). Vamos a ver esto con un ejemplo numérico, para entenderlo mejor.

Antes de comentar el ejemplo, es necesario recalcar que la clave para saber si a la valoración de un porcentaje minoritario de acciones le debemos aplicar el descuento (o penalización) por pérdida de control es ponerse en el lado del comprador (o potencial comprador). Si éste, como consecuencia de recibir esas acciones adquiere o mantiene el control sobre la compañía, entonces no será necesario aplicar la tasa de descuento en la valoración. Y viceversa. Se trata de ver un poco el “poder” que otorgan esas acciones a quién las compra. No obstante, hay que tener cuidado, pues como ya sabemos el valor de las acciones puede ser diferente para vendedor y comprador.

Mencionar que el método de valoración más utilizado, el Descuento de Flujos de Caja, trabaja siempre bajo la hipótesis de control sobre la compañía. A partir de ahí, será el valorador quien determine el descuento a aplicar por la pérdida o no de control existente.




Vamos ya con el ejemplo.  El 10% de las acciones de la empresa A no otorgan a su comprador (o potencial comprador) el poder suficiente para gestionar la compañía, por ello es necesario aplicar una penalización o descuento del 20% sobre el valor de las mismas. Quedando reducido en €100 millones. En cambio, en la empresa B, el potencial comprador mantiene o aumenta su capacidad de control sobre la empresa, por lo que no hace falta incluir ningún descuento y el valor del paquete minoritario de acciones permanece en €500 millones.


Existen además, otro tipo de descuentos o penalizaciones a la hora de valorar empresas. Es bastante conocido el “Descuento por iliquidez”. Pero de momento prefiero no entrar todavía en este concepto, para no mezclar ideas. Más adelante ya comentaremos algo sobre el mismo.







Socio de IDYLIA.





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